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Actualidad previsionalGuía para empleadores

Nueva reforma previsional.

Entiende qué cambia en las cotizaciones, cómo declararlas y qué debe preparar tu empresa para cumplir correctamente.

Desde agosto de 20263,5%de la remuneración imponible
0,1% Cuenta individual 0,9% Rentabilidad protegida 2,5% SIS y compensación

Contenido oficial actualizado al 6 de julio de 2026.

ASD / Reforma 2026

Preguntas frecuentes

14 respuestas

Comenzó en agosto de 2025 con un 1% adicional a cargo del empleador. Subirá gradualmente hasta un 7% en agosto de 2033: 4,5% irá a la cuenta individual, 1,5% a la Cotización con Rentabilidad Protegida y 1% a la compensación para mujeres. Al incorporar el SIS, el aporte total del empleador llegará a 8,5% en 2033.

El empleador cotizará un 3,5% de la remuneración imponible: 0,1% para la cuenta individual, 0,9% para la Cotización con Rentabilidad Protegida y 2,5% para financiar el SIS y la compensación por diferencias de expectativa de vida.

La declaración y el pago se realizan en Previred, con los mecanismos habituales. Quienes declaran directamente encontrarán el ítem del Seguro Social incorporado; las empresas que cargan nóminas o usan software deben incluir los nuevos campos del archivo de 105 campos.

Si está certificado por Previred, debería incluir las actualizaciones. La empresa debe confirmarlo con su proveedor. Si no está certificado, corresponde coordinar los ajustes con Previred y revisar campos, capacitación y controles antes de pagar.

Hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se generaron las remuneraciones. Cuando el pago se hace electrónicamente, el plazo se extiende hasta el día 13, incluso si cae sábado, domingo o festivo.

No corresponde para personas pensionadas por vejez o invalidez, de 65 años o más, acogidas a una exención de cotizar en AFP, ni para afiliados voluntarios sin ingresos formales demostrables.

Sí. La obligación se aplica a las personas afiliadas al sistema AFP, sin importar el tamaño del empleador o el tipo de trabajo, salvo quienes pertenecen al antiguo sistema de reparto o están exentos conforme a la normativa.

También se debe cotizar. En el formulario se informa jornada completa cuando llega hasta 42 horas semanales y jornada parcial cuando no supera 30. Una jornada especial sobre 30 horas se considera completa; con 30 o menos, parcial.

Porque el IPS usará ese dato para registrar los períodos cotizados en jornada parcial. Ese historial será relevante para determinar en el futuro el acceso al Beneficio por Años Cotizados.

Puede acreditar ante el IPS, hasta el último día hábil del mes subsiguiente, que la obligación se extinguió. Si no lo demuestra y concluyen las gestiones aclaratorias, la cotización se presumirá declarada y no pagada, originando deuda y eventual cobranza.

Puede pagar posteriormente, pero el atraso genera intereses, reajustes y recargos que son de cargo del empleador, de acuerdo con la normativa vigente.

La entidad pagadora del subsidio cubre las cotizaciones del trabajador, el aporte a la cuenta individual y la Cotización con Rentabilidad Protegida. El empleador mantiene los aportes por compensación, SIS, accidentes del trabajo, SANNA y su parte del Seguro de Cesantía, calculados sobre la última remuneración imponible anterior a la licencia.

El empleador paga por todo el mes los aportes de su cargo y, por los días trabajados, el aporte a la cuenta individual y la Cotización con Rentabilidad Protegida. La entidad del subsidio cubre estos últimos durante los días de licencia, además de las cotizaciones del trabajador.

Se informa la última remuneración imponible mensual del mes anterior al inicio de la licencia. Si ese mes no tuvo sueldo, se utiliza la renta imponible establecida en el contrato de trabajo.

Información general basada en ChileAtiende. La aplicación concreta debe revisarse según la situación laboral y previsional de cada empresa.

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